AUTOCONSUMO COLECTIVO

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que “un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.

Por lo que un autoconsumo colectivo estará formado por una o varias instalaciones generadoras de energía eléctrica y por varios consumidores que se asocien a ellas.

La "Guía de Autoconsumo Colectivo" publicada por el IDAE recoge la información principal de referencia que debe conocerse a la hora de abordar una instalación de autoconsumo colectivo (modalidades, reparto de la energía, tramitación administrativa, conexiones, ejemplos, etc.), así como modelos de los distintos documentos que deben aportarse en la tramitación, con el objetivo de resolver las dudas que puedan surgir a la hora de enfrentar este tipo de proyectos y facilitar su implantación.
En ella se introduce también la figura del Gestor de Autoconsumo, clave para un mejor manejo de los autoconsumos colectivos, y que puede actuar incluso como representante de los consumidores asociados, facilitando el alta y las modificaciones posteriores en el autoconsumo y el reparto de la energía.

 

Consulte la guía en el siguiente enlace:

Deducción Fiscal RENTA Por Instalaciones De Recursos
Energéticos Renovable

El Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, recoge en su artículo 1.Cinco la Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables:

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 10 por 100 de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energía renovables siguientes: solar térmica y fotovoltaica y eólica.
  • El límite de deducción aplicable es de 1.000 euros anuales.

Base máxima de la deducción

La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente, sin que su importe máximo pueda superar los 10.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de
la deducción

La instalación de los recursos energéticos renovables debe realizarse en viviendas que constituyan o vayan a constituir la residencia habitual del contribuyente o en las que se destinen al arrendamiento, siempre que este último no tenga la consideración de actividad económica.

La aplicación de la deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia. A tal fin, es necesario dirigirse a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la CARM y aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de deducción autónomica, según modelo recogido en en Anexo del Decreto n.º 128/2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el art.1, tres de la ley 8/2004, de 28 de diciembre relativo a la deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión (BORM nº 274 de 28/11/2005).
  • DNI del titular de la instalación.
  • Factura pagada de la inversión a nombre del titular.
  • Certificado de empadronamiento del titular en la vivienda donde se ha realizado la inversión.

Esta solicitud y documentación puede presentarse a través del procedimiento específico 4028 en la sede electrónica de la CARM o por registro (con cita previa), antes de final del año en que se realiza la inversión (año de la factura).

La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.