Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las actuaciones elegibles realizadas por las empresas regionales de los sectores industrial y terciario, en el ámbito del Programa Operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia, correspondientes a los Objetivos Específicos: (OE040201) OE.4.2.1. Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética, con objeto de incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo con ello a alcanzar la reducción del consumo de energía primaria y (OE040202) OE.4.2.2. Fomento del uso de energías renovables, con objeto de fomentar el autoconsumo de energías renovables en los sectores mencionados, mejorando de esta forma el mix energético en la Región de Murcia.
2. Las convocatorias de ayudas que se deriven de esta Orden serán dictadas de oficio, por Orden de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Las ayudas que se regulan en la presente Orden, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, estarán en todo caso sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las correspondientes normas estatales sobre gastos subvencionables del FEDER en vigor, en el Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.
4. Las presentes bases se han elaborado y cumplen con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Proyectos subvencionables. Costes elegibles
1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables la ejecución y explotación de las actuaciones incluidas en alguno de los siguientes Objetivos Específicos de la Prioridad de Inversión PI.4.2. Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas, del Eje Prioritario: OT4 del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014/2020.
OBJETIVO ESPECÍFICO: (OE040201) OE.4.2.1. Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME.
Actuación
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Sector
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Descripción de la Actuación
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Auditorías energéticas
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Industrial y Terciario
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Evaluación de oportunidades de reducción de la cantidad de energía consumida manteniendo la producción o servicio prestado.
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Renovación de equipos e instalaciones
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Industrial y Terciario
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Sustitución de equipos, instalaciones y sistemas consumidores de energía.
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Mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos
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Industrial y Terciario
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Sustitución o reforma de instalaciones o sistemas productivos, implantación de sistemas de medida y gestión del consumo energético.
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OBJETIVO ESPECÍFICO: (OE040202) OE.4.2.2. Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME.
Actuación
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Sector
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Descripción de la Actuación
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Promover la generación y el autoconsumo de energía final
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Industrial y Terciario
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Ejecución de proyectos de generación de energía en el punto de consumo.
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